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Residencia de Trabajo por cuenta propia y cuenta ajena

1. Introducción al Nuevo Marco Normativo

Los pilares fundamentales de esta reforma radican en la simplificación administrativa, la agilización de los procedimientos y una flexibilidad laboral sin precedentes. El reglamento busca optimizar la retención de talento y fomentar una migración regular y segura, eliminando duplicidades documentales y reduciendo los tiempos de respuesta de la Administración.

2. Trabajo por Cuenta Ajena

Se define la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena como aquella que faculta a la persona extranjera a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años para el ejercicio de una actividad laboral para un empleador. El umbral de edad mínima para ser titular de esta autorización se fija en los 16 años.

a. Requisitos Específicos del Empleador y el Trabajador

Los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización inicial:

  • Situación nacional de empleo: La contratación debe ser compatible con la realidad del mercado laboral interno.
  • Contrato de trabajo: Presentación de un contrato firmado que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  • Ajuste normativo: Las condiciones laborales deben respetar estrictamente la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable.
  • Obligaciones legales: El empleador debe acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Capacitación profesional: El trabajador debe poseer la cualificación o titulación legalmente exigida para el desempeño de la profesión.
  • Seguridad Pública: El solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, valorándose la carencia de antecedentes penales.

Cuando el empleador es un empresario particular, debe acreditar medios económicos suficientes para su sustento y el de su unidad familiar.

b. La Situación Nacional de Empleo

Para salvaguardar el mercado laboral, la norma se apoya en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, cuya actualización se realiza con periodicidad trimestral. En caso de que la ocupación no conste en dicho catálogo, el empleador deberá instar la gestión de una oferta ante el Servicio Público de Empleo siguiendo estos plazos perentorios:

  • Gestión de la oferta: El Servicio Público de Empleo la gestionará durante un periodo de 8 días.
  • Certificado de insuficiencia: Ante la ausencia de candidatos idóneos, se emitirá el certificado de insuficiencia en un plazo máximo de 3 días.

3. Trabajo por Cuenta Propia

Esta autorización está destinada a extranjeros mayores de 18 años que desean emprender y ejercer una actividad lucrativa sin depender de un empleador. La concesión inicial tiene una duración de un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y sector de actividad.

Requisitos principales:

  • Cumplir los requisitos que la legislación exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (licencias, permisos, etc.).
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada para la actividad y, si procede, la colegiación.
  • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y la potencial creación de empleo (incluyendo el propio autoempleo).
  • Carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público o la salud.

4. Características Comunes y Novedades Flexibles

  • Duración Inicial: La autorización inicial tendrá una vigencia máxima de un año, ajustándose a la duración del contrato.
  • Ámbito Geográfico: La autorización se limita inicialmente a una ocupación y a un ámbito autonómico, salvo en los supuestos en los que la situación nacional de empleo no sea aplicable.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): El titular debe instar personalmente la TIE en el plazo de un mes desde su alta en la Seguridad Social (Art. 73.3).
  • Seguridad y Orden Público: La existencia de antecedentes policiales no implica una denegación automática. El órgano competente debe realizar una valoración casuística y circunstanciada para determinar si el sujeto representa una amenaza real y actual para la seguridad.

5. Causas de Denegación

Se establecen las causas para la denegación de la solicitud, destacando por su severidad las relativas a la conducta del empleador:

  • Despidos improcedentes: La solicitud será denegada si el empleador ha amortizado puestos de trabajo mediante despidos declarados improcedentes o nulos en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Sanciones en materia de extranjería: La existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en los últimos 12 meses actúa como barrera para la contratación.
  • Condenas Penales: Sentencias firmes por delitos contra los derechos de los trabajadores, trata de seres humanos o fraudes a la Hacienda Pública.
  • Incumplimiento de requisitos: Falta de acreditación de medios económicos o de la capacitación del trabajador.