Solicitud de NIE y TIE
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) tienen finalidades, sujetos y bases legales específicas dentro de la normativa de extranjería española:
1. Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Quién lo solicita o concede: Se otorga de oficio por la Dirección General de la Policía a quienes se les inicia un procedimiento para obtener un documento que les habilite a permanecer en España. También puede ser solicitado personalmente a instancia del interesado ante la propia Dirección General de la Policía, a través de las oficinas de extranjería o comisarías de policía, o mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior si la persona no se encuentra en territorio nacional.
- Para qué: Es un identificador personal, único y exclusivo, y de carácter secuencial, cuya finalidad es la identificación de la persona extranjera. Es necesario cuando el extranjero se relaciona con España por motivos económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole. Este número debe constar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.
- Legislación competente: Su régimen jurídico se regula específicamente en el Reglamento de Extranjería.
Obtención del Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Cuando el NIE no se asigna de oficio por la Administración, el interesado puede solicitarlo por cuenta propia siguiendo estas pautas:
- Procedimiento y formulario: Se solicita de forma personal.
- Lugar de presentación: Si el extranjero se encuentra en España, puede presentarlo ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía. Si se encuentra fuera del país, la solicitud se dirige a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior.
- Requisitos: Es imprescindible no encontrarse en España en situación irregular y comunicar claramente los motivos de la solicitud (económicos, profesionales, sociales, etc.).
Plazos de resolución: La Administración tiene un plazo máximo de 5 días para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre este tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
2. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Quién lo solicita o concede: Tienen el derecho y la obligación de solicitarla todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, quedando exceptuados únicamente los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. Se solicita personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o la concesión de la autorización, ante la Comisaría de Policía o la oficina de extranjería. La organización de los servicios para su expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía.
- Para qué: Es el documento físico, personal e intransferible, cuyo propósito fundamental es identificar a la persona extranjera a los efectos de acreditar oficialmente su situación legal en España. Su periodo de vigencia será idéntico al de la autorización o derecho que justifique su expedición.
- Legislación competente: Su marco legal principal se encuentra consagrado en la Ley de Extranjería y desarrollado de forma detallada en el artículo 209 del Reglamento de Extranjería.
Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
La TIE, al ser el documento físico que acredita la residencia legal superior a seis meses, tiene un proceso más riguroso enfocado en la identificación biométrica (toma de huellas):
- Procedimiento, plazo y formulario: Se solicita de forma estrictamente personal. El plazo ineludible es de un mes a contar desde la entrada en España, o desde el momento en que la autorización concedida cobra vigencia (lo cual suele ocurrir, por ejemplo, al darse de alta en la Seguridad Social).
- Lugar de presentación: Se tramita ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.
- Documentación o requisitos exigibles en el trámite: Al momento de la comparecencia (toma de huella), el solicitante debe aportar la solicitud debidamente cumplimentada, el justificante de haber abonado la tasa correspondiente, la acreditación del alta en la Seguridad Social (aunque la Administración puede comprobarlo de oficio) y una fotografía reciente en color, tamaño carné.
Recogida de la tarjeta: La entrega del documento físico también debe realizarse de forma presencial, acreditando ser el destinatario o autorizado y justificando el pago de las tasas.
Vigencia, extravío y entrega: La TIE tiene la misma vigencia que la autorización administrativa que la respalda. En caso de robo, extravío, inutilización, o si se modifican las condiciones legales o laborales del titular, este debe solicitar la expedición de una nueva tarjeta. Asimismo, existe la obligación de devolver físicamente la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente cuando esta caduca, cuando se renueva la autorización, o cuando se pierde el derecho a permanecer en España.