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Residencia temporal de familiares de españoles y de la Unión Europea
Tanto la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea como la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española son figuras diseñadas para proteger la unidad familiar y facilitar la integración de los extranjeros, pero se rigen por marcos legales distintos: el Régimen Comunitario y el Régimen General de Extranjería.
A continuación, se detalla un análisis completo de ambas figuras:
1. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- Quiénes deben solicitarla y para qué: Los sujetos legitimados son los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza (incluyendo cónyuges, parejas registradas o de hecho, descendientes menores de 21 años o a cargo, y ascendientes a cargo). Su finalidad es permitirles residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los nacionales.
- Por qué es necesario su obtención: Su tramitación es obligatoria para aquellos familiares que tengan la intención de residir en España por un período superior a tres meses.
- Características principales: Su naturaleza es declarativa; es decir, la tarjeta no otorga el derecho a residir, sino que certifica un derecho que ya existe y viene reconocido por los tratados europeos. Tiene una validez de 5 años (o por el tiempo previsto de residencia del ciudadano de la UE si es inferior) y otorga un acceso pleno al mercado laboral, permitiendo trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de ninguna autorización adicional.
2. Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- Quiénes deben solicitarla y para qué: Esta autorización va dirigida específicamente a los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles. Abarca a cónyuges (mayores de 18 años), parejas registradas, parejas estables no registradas (con al menos 12 meses de convivencia continuada o descendencia en común), descendientes menores de 26 años (o mayores si precisan apoyo por discapacidad), ascendientes directos a cargo, padres o tutores de menores españoles, e incluso a cuidadores familiares de españoles dependientes. El propósito es garantizar la unidad familiar y otorgarles un permiso para residir y trabajar en el país.
- Por qué es necesario su obtención: El legislador creó esta figura para dotar a los familiares de españoles de un estatuto propio, completo y seguro. Anteriormente, se utilizaba la figura excepcional del arraigo familiar, la cual presentaba fuertes limitaciones (no regulaba claramente el derecho a reagrupar a otros familiares ni qué ocurría si el vínculo se rompía).
- Características principales: Es una autorización constitutiva concedida por el Estado español con una vigencia general de 5 años. Habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España y sector, sin que se tenga en cuenta la Situación Nacional de Empleo. A diferencia del antiguo arraigo, permite a su titular ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar.
3. Similitudes y Diferencias
Similitudes:
- Acceso al empleo: Ambas autorizaciones permiten trabajar desde el primer momento sin restricciones geográficas o de sector, tanto por cuenta propia como ajena.
- Duración: Ambas tarjetas se expiden con una validez general de 5 años.
- Protección y residencia independiente: Ambas normativas garantizan que el familiar extranjero pueda conservar su residencia de forma independiente en caso de fallecimiento del ciudadano español o comunitario, en casos de nulidad o divorcio (si la relación duró al menos 3 años, uno de ellos en España), o si el extranjero es víctima de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos.
Diferencias:
- Naturaleza del documento: Mientras la tarjeta comunitaria es un documento declarativo de un derecho europeo preexistente, la residencia de familiar de español es una autorización administrativa otorgada por España.
- Edad de los descendientes: Supone una gran diferencia en la práctica. El régimen para familiares de españoles permite reagrupar a descendientes hasta los 26 años, mientras que en el régimen comunitario el límite de edad general son los 21 años (debiendo demostrar dependencia económica estricta a partir de esa edad).