Nomada digital
El ordenamiento jurídico español contempla la figura de los comúnmente conocidos como nómadas digitales bajo la denominación legal de teletrabajadores de carácter internacional. Esta situación se encuentra regulada fundamentalmente en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
1. Características del teletrabajo internacional en España
Esta autorización está diseñada para personas extranjeras (no nacionales de la Unión Europea) que desean residir en España ejerciendo una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de nuestro país, utilizando de forma exclusiva medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Sus características varían dependiendo de la relación laboral del profesional:
- Trabajadores por cuenta ajena: Únicamente pueden trabajar para empresas que se encuentren situadas fuera del territorio español.
- Trabajadores por cuenta propia (profesionales autónomos): Pueden prestar servicios a empresas situadas en España, siempre y cuando el porcentaje de estos servicios nacionales no supere el 20% del total de su actividad profesional.
2. Vías de acceso: Visado y Autorización de Residencia
Existen dos opciones para instalarse en España dependiendo de dónde se encuentre el solicitante en el momento del trámite:
- Visado para teletrabajo de carácter internacional: Si el extranjero se encuentra fuera de España, debe solicitar este visado, el cual tiene una duración de 1 año (o equivalente al periodo de trabajo si es inferior) y le habilita para residir y trabajar durante toda su vigencia.
- Autorización de residencia para teletrabajo: Si la persona ya está regularmente en España o tiene un visado de teletrabajador próximo a caducar, debe solicitar esta autorización de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE y CE). La autorización inicial tiene una validez de 3 años, siendo renovable por períodos de 2 años. El plazo de resolución es muy rápido, fijado en 20 días hábiles, y de no recibir respuesta, se entiende concedida por silencio administrativo positivo.
3. Requisitos necesarios para su obtención
Requisitos exigibles al trabajador:
- Ser mayor de 18 años y no encontrarse irregularmente en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia durante los últimos 2 años (debiendo presentar además una declaración responsable abarcando los últimos 5 años).
- Cualificación profesional: Debe ser graduado o postgraduado de una universidad, titulado de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, puede acreditarse una experiencia profesional mínima de 3 años.
- Medios económicos: Es necesario acreditar recursos suficientes mediante contrato, nóminas, etc. La cuantía mínima es el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el titular. Si viaja con familia, se exige un 75% adicional del SMI para el segundo miembro y un 25% más por cada integrante extra.
- Seguro médico: Contar con un seguro médico, público o privado, que cubra los mismos servicios que la Seguridad Social española, a menos que, por aplicación de un convenio internacional, el trabajador quede asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
Requisitos exigibles a la empresa:
- La empresa extranjera con la que tiene el contrato debe tener una antigüedad de actividad real y continuada de al menos 1 año.
- Se debe documentar que el trabajo se puede realizar íntegramente en remoto.
- La relación laboral o profesional entre el solicitante y la empresa debe tener una antigüedad probada superior a 3 meses en el momento de la solicitud.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social española (alta de la empresa o del trabajador autónomo), a menos que exista un convenio bilateral internacional que extienda la cobertura del país de origen.
Por último, cabe destacar que los familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes a cargo) pueden acompañar al teletrabajador solicitando su residencia de manera conjunta o posterior. La autorización que se les concede tiene la misma duración que la del titular y les otorga el derecho a trabajar en España si se encuentran en edad laboral.