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Extranjería

¿Tu expediente quedó fuera de la regularización extraordinaria?

Estas son tus opciones en 2026

Última actualización: 14 de julio de 2026

El plazo de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. Si no pudiste presentar tu solicitud, todavía tienes vías legales para regularizarte.

El 30 de junio de 2026 se cerró el plazo para solicitar la regularización extraordinaria aprobada. Fue un plazo improrrogable: quien no presentó su solicitud antes de esa fecha ya no puede acogerse a este proceso.

La primera idea que queremos transmitirte es clara: quedarte fuera de la regularización extraordinaria no significa quedarte sin opciones. El Reglamento de Extranjería mantiene abiertas de forma permanente varias vías ordinarias de regularización, y algunas son más accesibles de lo que muchas personas creen.

Te explicamos, de forma práctica, qué puedes hacer a partir de hoy.

Si no llegaste a presentar la solicitud: tus opciones reales

1. Arraigo social

Es la vía más habitual para quien lleva tiempo viviendo en España. Con el reglamento actual, los requisitos principales son:

Una gran ventaja del arraigo social actual es que ya no exige obligatoriamente un contrato de trabajo, e incluso permite proyectar una actividad por cuenta propia. La autorización concedida permite residir y trabajar durante un año.

2. Arraigo sociolaboral

Pensado para quien tiene una oferta de empleo real:

Se pueden sumar varios contratos parciales de distintos empleadores, algo muy útil en sectores como hostelería, cuidados o limpieza, tan presentes en la Costa del Sol.

3. Arraigo socioformativo

Si todavía no tienes oferta de trabajo, pero quieres formarte:

Matrícula (o compromiso de matrícula) en una formación reglada: Formación Profesional, certificados de profesionalidad o formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura.

La novedad importante: mientras estudias, este arraigo te permite trabajar hasta 30 horas semanales. Al terminar la formación, puedes modificar tu autorización a una residencia y trabajo ordinaria.

4. Arraigo familiar

Esta vía no exige tiempo mínimo de permanencia en España. Está dirigida, entre otros supuestos, a:

Además, concede una autorización de 5 años, la más larga de todas las figuras de arraigo.

5. Arraigo de segunda oportunidad

Si en algún momento tuviste una autorización de residencia y la perdiste (por ejemplo, porque no pudiste renovarla al quedarte sin trabajo), esta figura te permite recuperar la situación regular sin salir de España, siempre que la autorización perdida no fuera por circunstancias excepcionales y la caída en irregularidad se haya producido en los últimos dos años.

6. Otras situaciones específicas

Cada caso tiene matices. Existen además autorizaciones por circunstancias excepcionales (razones humanitarias, protección internacional cuando hay motivos reales, colaboración con autoridades), la vía de estudios, o la tramitación de un visado desde el país de origen por el régimen general. Ninguna de estas opciones debe descartarse sin analizar antes la situación concreta.

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