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Extranjería

Estudiar y trabajar en España

El Reglamento de Extranjería transforma la estancia por estudios en una via de entrada al mercado laboral.

Última actualización: 13 de julio de 2026

El Real Decreto 1155/2024, ha rediseñado por completo el régimen de los estudiantes extranjeros en España. El objetivo declarado es claro: retener el talento internacional que se forma en nuestras universidades y centros, facilitando su integración laboral tanto durante los estudios como una vez finalizados. Estos son los tres cambios que todo estudiante —y todo empleador— debe conocer.

1. Jornada laboral de hasta 30 horas semanales

El cambio más visible. El límite legal para compatibilizar estudios y trabajo pasa de las 20 horas semanales del régimen anterior a 30 horas semanales (art. 57 RD 1155/2024).

Y hay más: los estudiantes de enseñanza superior (grado, máster, doctorado, FP de grado superior y enseñanzas equivalentes) quedan autorizados automáticamente a trabajar, sin necesidad de solicitar ninguna autorización adicional ante la Oficina de Extranjería. Basta con que la empresa tramite el alta en la Seguridad Social, que además sustituye al requisito del seguro médico privado. Las prácticas curriculares incluidas en el plan de estudios no computan como actividad laboral ni consumen horas.

Eso sí, la formación sigue siendo la actividad principal: superar las 30 horas semanales puede suponer la extinción de la estancia por incumplimiento de sus condiciones.

2. Transición rápida de estudiante a trabajador

Terminar los estudios ya no significa hacer las maletas. El nuevo reglamento articula dos vías ágiles:

  • Modificación a residencia y trabajo (art. 190): con una oferta de empleo real o un proyecto de actividad por cuenta propia viable, el estudiante puede pasar directamente a una autorización de residencia y trabajo plena, sin años de espera intermedios. Eso sí, debe solicitarse antes de que expire la estancia.

  • Autorización de búsqueda de empleo o inicio de actividad (art. 189): figura creada por el RD 1155/2024 que permite, al finalizar la formación, prorrogar la permanencia legal durante 9 meses para buscar trabajo o emprender.

3. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior

Existe en el reglamento un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior: un censo oficial que permitirá saber con certeza en qué centros es válido matricularse a efectos de extranjería. Hasta su plena entrada en funcionamiento, la verificación se realiza a través del RUCT y los registros oficiales de centros docentes. Un filtro imprescindible frente a academias y centros sin reconocimiento oficial cuya matrícula no sirve para obtener la estancia por estudios

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