Nacionalidad por Opción: El Derecho a Elegir
La nacionalidad por opción es un modo de adquisición derivativa especialmente favorable. Se fundamenta en la existencia de un vínculo previo con España y se formaliza mediante una declaración unilateral de voluntad del interesado.
De acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a optar:
Personas sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. En este supuesto específico, el derecho puede ejercitarse sin límite de edad.
Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.
Personas adoptadas por españoles después de los 18 años: En este caso, el adoptado dispone de un plazo de dos años desde la formalización de la adopción para optar por la nacionalidad.
Supuestos de la Ley de Memoria Democrática (Opción)
Bajo la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, pueden adquirir la nacionalidad por la vía de la opción:
Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
Hijos mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad por opción mediante la Ley de Memoria Histórica o la actual Ley de Memoria Democrática.
Plazos y reglas de capacidad
Con carácter general, la facultad de optar caduca a los veinte años o dos años después de la emancipación. En casos de personas con discapacidad, si el interesado no pudo ejercer la opción por falta de medidas de apoyo, podrá hacerlo por sí mismo en el plazo de dos años tras la extinción de dichas medidas.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza: El Otorgamiento Discrecional
La carta de naturaleza es una forma de adquisición que no requiere residencia previa, sino que se basa en un otorgamiento discrecional por parte del Gobierno cuando concurren circunstancias excepcionales.
El procedimiento administrativo se rige por los siguientes pasos:
Solicitud: Presentada ante el Ministerio de Justicia.
Documentación: Certificados de nacimiento y matrimonio legalizados/apostillados, junto con la acreditación fehaciente de las circunstancias excepcionales.
Resolución: Se otorga mediante Real Decreto y debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Eficacia: El interesado debe comparecer en un plazo de 180 días para realizar el juramento o promesa.
Brigadas Internacionales
El artículo 33 de la Ley de Memoria Democrática establece que los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil y sus descendientes (que acrediten labor de difusión de la memoria de sus ascendientes) pueden adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza sin necesidad de renunciar a su nacionalidad anterior.
Requisitos Comunes para la Validez de la Adquisición
Para que las adquisiciones por opción y carta de naturaleza sean válidas, el artículo 23 del Código Civil exige:
Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (para mayores de 14 años).
Renuncia a la nacionalidad anterior: Excepto para naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
Inscripción obligatoria en el Registro Civil español.
Es vital señalar que la validez de esta adquisición no es absoluta de forma inmediata. Según el artículo 25.2 del Código Civil, el Ministerio Fiscal dispone de un plazo de quince años para ejercer una acción de nulidad si se demuestra que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude durante el proceso de adquisición.