Volver a noticias
Extranjería

¿Tu regularización lleva más de 3 meses sin respuesta?

Qué hacer

Última actualización: 28 de octubre de 2026

Si han pasado tres meses sin respuesta no significa que su solicitud se haya perdido, ni que esté definitivamente denegada. Lo más habitual es que el plazo se haya suspendido mientras se comprueban sus antecedentes penales. Lo importante ahora es consultar el expediente y vigilar las notificaciones, porque un requerimiento sin contestar sí puede hacerle perder la solicitud.

Más de 1,17 millones de personas presentaron su solicitud de regularización extraordinaria antes del 30 de junio de 2026, y muchas siguen sin noticias. En este artículo explicamos qué dice la norma, cómo saber en qué punto está su expediente y qué hacer si le piden documentación.

El plazo de 3 meses: por qué casi nunca son 3 meses

El Real Decreto 316/2026 fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. Se cuenta desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Sin embargo, la propia norma prevé que ese plazo se suspenda. En cuanto la Administración pide el informe de antecedentes penales al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el plazo queda en pausa hasta un máximo de tres meses más (artículo 22.1.d de la Ley 39/2015).

En la práctica, por tanto, un expediente puede tardar hasta unos seis meses sin que exista ningún retraso ilegal. Por ejemplo, si presentó su solicitud en junio, es normal que la resolución llegue entre octubre y diciembre.

Durante esa suspensión sigue siendo válida la habilitación provisional para residir y trabajar que figura en la comunicación de inicio del expediente.

El silencio administrativo: qué significa realmente

El Real Decreto 316/2026 establece que, si transcurre el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Es lo que se conoce como silencio negativo.

Ahora bien, el silencio negativo no es una denegación firme. Tiene tres consecuencias prácticas que conviene conocer:

•La Administración sigue obligada a resolver de forma expresa. Una resolución posterior es válida y puede ser favorable (artículo 24.3.b de la Ley 39/2015). Muchas resoluciones favorables están llegando ya fuera de plazo.

• La habilitación provisional para trabajar se vincula a la resolución denegatoria. La norma prevé su pérdida automática cuando se dicta esa resolución. Según un criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria difundido por despachos especializados, el simple silencio no la extingue. Conviene confirmarlo en cada caso antes de tomar decisiones laborales.

•Abre la puerta a recurrir, aunque no siempre es lo más recomendable (lo explicamos más abajo).

Recuerde además que el plazo de tres meses se suspende mientras se tramita el informe de antecedentes. Por eso, aunque hayan pasado tres meses en el calendario, es posible que el plazo legal todavía no haya vencido.

Notificaciones: el error que más expedientes está costando

Las notificaciones llegan por la vía que usted eligió al presentar la solicitud: correo postal o notificación electrónica. Si presentó por internet, o lo hizo un representante, lo más probable es que sean electrónicas.

Las notificaciones electrónicas se consultan en DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única. Se accede con certificado digital o Cl@ve.

Atención al plazo de 10 días. Si una notificación electrónica no se abre en diez días naturales desde que se pone a su disposición, se entiende rechazada y el trámite continúa como si la hubiera recibido (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). No abrirla no detiene ningún plazo.

Nuestro consejo es entrar en DEHú al menos dos veces por semana y revisar también la carpeta de correo no deseado del email que facilitó para los avisos.

 Qué le recomendamos hacer

•Consultar el estado de su expediente en la web oficial.

•Entrar en DEHú y revisar si tiene notificaciones pendientes.

•Comprobar que su certificado digital o Cl@ve funciona.

• Tener preparada una copia completa del pasaporte, el padrón histórico y los antecedentes penales apostillados y traducidos.

•Calcular cuándo vence su año de autorización, que se cuenta desde la fecha de presentación, y empezar a preparar el paso a una autorización ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la regularización extraordinaria en resolverse? El plazo legal es de tres meses, pero se suspende hasta tres meses más mientras se comprueban los antecedentes penales. En la práctica puede tardar unos seis meses.

Han pasado tres meses y no me han contestado. ¿Me han denegado? No de forma definitiva. La norma prevé silencio negativo, pero la Administración sigue obligada a resolver y puede hacerlo de forma favorable más tarde.

¿Puedo seguir trabajando si no tengo respuesta? La habilitación provisional se pierde con la resolución denegatoria. Mientras no la haya, según el criterio difundido, se mantiene. Consulte su caso concreto.

¿Cómo sé en qué estado está mi expediente? En la web oficial de información sobre el estado del expediente de extranjería, con Cl@ve o con los datos de su justificante.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento? El que indique el requerimiento, como máximo quince días hábiles. Si no responde, se le tiene por desistido.

¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica? A los diez días naturales se entiende rechazada y los plazos siguen corriendo como si la hubiera recibido.

¿Necesita asesoramiento personalizado?

Nuestros expertos están a su disposición para resolver cualquier duda relacionada con esta noticia o cualquier otro tema fiscal, laboral o empresarial.

Contacte con nosotros