El arraigo socioformativo se configura como una de las cinco modalidades de regularización por circunstancias excepcionales que ha introducido el nuevo Reglamento de Extranjería, viniendo a suceder a la figura anteriormente conocida como “arraigo para la formación” y suponiendo, respecto de esta, una evolución sustancial tanto en su fundamento como en sus efectos prácticos. Su finalidad última reside en facilitar la integración de las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en el territorio nacional, articulando para ello un itinerario que combina la cualificación profesional del interesado con el desarrollo de una actividad laboral compatible con dicha formación, de manera que ambos elementos —formativo y laboral— confluyan en un proceso progresivo de inserción social y económica.
1. Requisitos generales de acceso
Con carácter previo al examen de las condiciones específicas de esta modalidad, resulta necesario que el interesado acredite el cumplimiento de aquellos requisitos que resultan comunes a todos los tipos de arraigo contemplados en la normativa, exigiéndose a tal efecto lo siguiente:
• Presencia en España, requiriéndose que el solicitante no tenga la condición de solicitante de protección internacional con expediente en trámite.
• Permanencia, debiendo acreditarse una estancia continuada en territorio español de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Carencia de antecedentes penales, tanto en España como en los países en los que hubiera residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
• Ausencia de riesgo para la seguridad y la salud pública, no debiendo el solicitante representar una amenaza para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública.
2. Requisitos específicos del itinerario formativo
El elemento verdaderamente nuclear de esta modalidad de arraigo viene constituido por el compromiso del solicitante con una formación real y efectiva, orientada a la mejora de su empleabilidad futura, exigiéndose para ello el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Matriculación o realización de estudios, debiendo el interesado encontrarse matriculado o cursando efectivamente alguna de las siguientes opciones formativas:
◦ Educación secundaria postobligatoria, impartida en un centro debidamente autorizado.
◦ Formación profesional de grado C, correspondiente a los certificados profesionales de niveles 1, 2 y 3.
◦ Enseñanzas obligatorias dirigidas a personas adultas, cursadas en su modalidad de oferta presencial.
◦ Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo que se encuentren orientadas hacia ocupaciones de difícil cobertura.
• Informe de integración, debiendo aportarse un informe favorable de esfuerzo de integración, emitido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante tenga fijada su residencia.
3. Autorización para trabajar
A diferencia de lo que sucedía bajo la normativa precedente, el arraigo socioformativo habilita de manera automática para el ejercicio de una actividad laboral mientras se cursa la correspondiente formación, si bien dicha habilitación queda sujeta a las condiciones que a continuación se exponen:
• Jornada máxima, permitiéndose el desarrollo de una actividad por cuenta ajena hasta un límite de treinta horas semanales, computadas de forma global.
• Retribución, debiendo percibirse, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional o, en su caso, el importe que resulte de aplicar el convenio colectivo correspondiente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
• Compatibilidad entre formación y trabajo, no pudiendo este último sustituir a aquella como eje principal del itinerario, sino que, antes bien, ambos elementos han de conformar una unidad que desemboque, tras la finalización de los estudios, en la integración laboral plena del interesado.
4. Aspectos procedimentales y vigencia
Por lo que respecta a la tramitación de esta autorización, así como a su duración y eventual prórroga, resulta preciso tener en consideración las siguientes cuestiones:
• Plazos de matrícula, debiendo presentarse la solicitud, cuando la formación de que se trate tenga establecidos plazos oficiales de matriculación, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a dicho plazo.
• Prueba de matrícula, exigiéndose que el solicitante acredite la matriculación efectiva ante la Oficina de Extranjería competente en el plazo de tres meses desde la concesión de la autorización, so pena de extinción de esta en caso de incumplimiento.
• Duración, teniendo la autorización inicial una vigencia de un año.
• Prórroga, siendo posible extenderla por un año adicional siempre que el centro educativo certifique la promoción del interesado al segundo curso, tratándose de ciclos de grado básico o medio; condicionándose la prórroga, en el supuesto de que la formación ya hubiera finalizado, a la presentación del título correspondiente y a la acreditación de una búsqueda activa de empleo.
5. Centros de formación.
En la práctica, existen numerosos centros de enseñanza debidamente autorizados que pueden ofrecer titulaciones oficiales o acciones formativas compatibles con las exigencias previstas reglamentariamente para el arraigo socioformativo. La elección del centro y del itinerario formativo resulta especialmente relevante, ya que la formación escogida debe responder tanto a los requisitos establecidos por la normativa de extranjería como a las expectativas personales, académicas y profesionales del solicitante. Por ello, conviene optar por programas que permitan acreditar una formación real, verificable y orientada a la mejora de la empleabilidad, preferiblemente en sectores con demanda laboral efectiva.
En este contexto, se recomienda valorar centros de formación que ofrezcan acompañamiento durante el proceso de matriculación, orientación sobre la adecuación del curso elegido al expediente de extranjería y programas formativos vinculados a salidas profesionales concretas. Entre dichos centros, destacamos los Centros de formación Albali como una opción compatible con la formación exigida para esta modalidad de arraigo, especialmente cuando el solicitante busca cursos orientados a sectores con posibilidades reales de inserción laboral.

A título orientativo, los cursos que pueden resultar adecuados dentro de este tipo de itinerario formativo son, entre otros, los siguientes:
-Instalador de placas solares fotovoltaicas – formación conducente a habilitación profesional en el sector eléctrico/energético.
-Operador de grúa torre – certificación técnica necesaria para ejercer esta ocupación regulada.
-RITE (Instalaciones Térmicas en Edificios) – habilitación profesional para instalaciones de climatización y agua caliente.
-Instalador electricista (boletines eléctricos) – formación que habilita para firmar boletines eléctricos y ejercer como instalador autorizado.
De este modo, la formación no debe contemplarse únicamente como un requisito formal para acceder a la autorización, sino como una herramienta estratégica para reforzar el expediente, facilitar la futura contratación del solicitante y favorecer una integración social y laboral más sólida en España.