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Lecciones de extranjería

Reagrupación familiar

Guía para entender la reagrupación familiar

Última actualización: 30 de julio de 2026

La reagrupación familiar

La reagrupación familiar constituye el derecho reconocido a los extranjeros que residen legalmente en el territorio español para reunir junto a sí a determinados familiares, fundamentándose dicho derecho en la protección de la vida familiar y del ámbito de la intimidad personal reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Se trata de un mecanismo jurídico de especial relevancia para la integración social del extranjero, en la medida en que permite que la residencia, inicialmente concebida a la actividad laboral o a otras circunstancias, adquiera con el transcurso del tiempo un carácter estructural y estable dentro de la sociedad de acogida.

1. Sujetos del procedimiento

Dentro del procedimiento de reagrupación familiar deben distinguirse dos figuras esenciales: el reagrupante y los familiares reagrupables. El reagrupante debe ostentar la condición de extranjero no comunitario con residencia legal en España, exigiéndose que haya residido en el territorio nacional durante un periodo mínimo de un año y que, además, disponga de autorización para continuar residiendo durante, al menos, un año adicional.

En cuanto a los familiares que pueden ser reagrupados, se distinguen diferentes categorías atendiendo al vínculo que les une con el reagrupante.

Respecto al cónyuge o la pareja de hecho, se exige que no exista separación entre ambos y que el vínculo, ya sea conyugal u otra condición demostrable, no revista carácter fraudulento.

Por lo que respecta a los hijos y demás descendientes, podrán ser reagrupados los menores de dieciocho años, ampliándose dicho límite hasta los veintiséis años cuando se trate de familiares de ciudadanos españoles conforme a la nueva normativa, así como aquellas personas con discapacidad que se encuentren imposibilitadas para proveer a sus propias necesidades.

Finalmente, en relación con los ascendientes, generalmente los padres, se requiere que estos sean mayores de sesenta y cinco años, que se encuentren a cargo del reagrupante y que existan razones que justifiquen su residencia en España, exigiéndose, además, con carácter general, que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración.

2. Requisitos esenciales

Para que la solicitud de reagrupación pueda ser estimada, resulta necesario que el reagrupante acredite el cumplimiento de una serie de requisitos esenciales, pudiendo sintetizarse estos en los siguientes puntos:

•          Medios económicos suficientes: ingresos fijos y regulares que permitan garantizar el sostenimiento de la unidad familiar, tomándose como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), exigiéndose el 150% de dicho indicador para una unidad familiar compuesta por dos miembros, incrementándose en un 50% adicional por cada nuevo familiar que se incorpore.

•          Vivienda adecuada: acreditada mediante un informe de habitabilidad emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente, que certifique que la vivienda cumple con los requisitos de tamaño y equipamiento exigidos.

•          Seguro de enfermedad: cobertura sanitaria de todos los familiares, ya sea a través de la Seguridad Social, cuando el reagrupante desarrolle una actividad laboral, ya sea mediante un seguro privado que no contemple periodos de carencia ni sistemas de copago.

3. Régimen específico para familiares de ciudadanos españoles

El nuevo Reglamento introduce un estatuto autónomo aplicable a los familiares de ciudadanos españoles, del que se derivan una serie de ventajas respecto al régimen general. Entre ellas, cabe destacar la ampliación de la edad máxima para reagrupar a los hijos, que podrá extenderse hasta los veintiséis años; el reconocimiento de las parejas estables no registradas, siempre que acrediten una convivencia continuada de, al menos, doce meses; y la posibilidad de que aquellos familiares que se ocupen del cuidado de un ciudadano español en situación de dependencia puedan obtener la correspondiente autorización de residencia.

4. Procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo de reagrupación familiar se articula en torno a las siguientes fases, claramente diferenciadas entre sí:

•          Fase en España: el reagrupante debe solicitar la correspondiente autorización ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, disponiendo la Administración de un plazo comprendido entre cuarenta y cinco y sesenta días para resolver dicha solicitud.

•          Fase consular: una vez concedida la autorización, el familiar dispone de un plazo de dos meses para solicitar personalmente el visado correspondiente ante la oficina consular española radicada en su país de origen.

Entrada y TIE: una vez producida la entrada en territorio español, el familiar deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo máximo de un mes.

5. Derechos de los familiares reagrupados

La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar habilita de forma automática para el ejercicio de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena, ya sea por cuenta propia, tanto al cónyuge como a los hijos que se encuentren en edad laboral, sin que resulte necesaria la tramitación de autorizaciones adicionales.

Asimismo, el cónyuge reagrupado podrá obtener una residencia independiente transcurrido un año de residencia, plazo que podrá verse reducido en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias de violencia de género o de fallecimiento del reagrupante, siempre que acredite disponer de medios económicos propios. Por su parte, los hijos reagrupados adquirirán dicha independencia al alcanzar la mayoría de edad, siempre que acrediten medios económicos suficientes, o bien transcurridos cinco años de residencia.

6. Otros regímenes

Junto al régimen general expuesto, deben mencionarse otros regímenes particulares. Por un lado, el denominado régimen comunitario, aplicable a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en el cual el derecho de residencia tiene carácter derivado y se materializa mediante la obtención de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.

Por otro lado, el régimen de protección internacional, en virtud del cual los refugiados pueden solicitar la extensión familiar de su estatuto de protección respecto de familiares de su misma nacionalidad, o bien acudir a la reagrupación familiar ordinaria cuando se trate de familiares de nacionalidad distinta, sin que en ninguno de los dos supuestos resulte exigible el cumplimiento de los requisitos relativos a medios económicos o vivienda adecuada.

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