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Extranjería

Carta de Invitación a España: Definición, Requisitos, Viabilidad y Proceso

Guía completa

Última actualización: 18 de octubre de 2026

Si estás planeando recibir a un familiar o amigo extranjero en tu vivienda o vas a viajar a España por motivos turísticos o privados para hospedarte en casa de un conocido, la carta de invitación es un documento fundamental en la normativa de extranjería. A continuación, analizamos en detalle su marco legal, características, requisitos y el paso a paso para gestionarla con éxito.

 

1. Definición

La carta de invitación es un documento oficial mediante el cual un particular (nacional español o ciudadano extranjero que reside legalmente en España) solicita acoger en su domicilio a una persona extranjera no comunitaria durante un viaje de carácter turístico o privado.

Su finalidad exclusiva es probar documentalmente ante las autoridades la existencia de un hospedaje cierto a disposición del visitante durante su período de estancia. Su regulación se encuentra recogida principalmente en la Orden PRE/1283/2007 y en el Reglamento de Extranjería.

 

2. Características Principales

  • Acreditación de alojamiento, no de entrada: Facilita la solicitud de visado y justifica el motivo del viaje en el control fronterizo, pero no garantiza la entrada automática en territorio español.

  • No sustituye los demás requisitos de entrada: No exime al viajero de cumplir las demás exigencias legales, tales como presentar pasaporte en vigor, billete nominativo de vuelta o circuito cerrado, ni de acreditar medios económicos suficientes para su manutención.

  • Prohibición de uso para fines laborales o de residencia: No otorga permisos de residencia ni autorización para trabajar en España. Si la persona invitada recibe una oferta laboral durante su visita, debe retornar a su país de origen y tramitar el correspondiente visado en el Consulado de España.

  • Incompatibilidad con la reagrupación familiar: La normativa prohíbe explícitamente utilizar este documento para intentar eludir los trámites legales de la reagrupación familiar.

  • Coincidencia de plazos: Las fechas de estancia señaladas en la carta de invitación y en la solicitud de visado de corta duración deben coincidir de forma estricta.

  • Responsabilidad legal y penal del anfitrión: El anfitrión asume el compromiso expreso del alojamiento y de los costes de manutención si así se indica. Si se realiza una invitación falsa o simulada, o si se promueve la permanencia en situación irregular del invitado una vez expirado el plazo autorizado, el anfitrión puede incurrir en una infracción grave (art. 53.2.c de la Ley Orgánica 4/2000) o en un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal (art. 318 bis del Código Penal).

  • Inscripción registral: Los datos del solicitante y de la persona invitada quedan grabados en el Registro Central de Extranjeros de la Policía Nacional.

 

3. Requisitos y Datos de la Solicitud

Requisitos del Anfitrión (Solicitante)

  • Ser nacional español o extranjero con residencia legal en España.

  • Contar con la disponibilidad legal de la vivienda en la que se hospedará el visitante (demostrable mediante escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento o título equivalente).

Datos Obligatorios en la Solicitud

El anfitrión debe formalizar la petición ante la Policía Nacional indicando:

  1. Datos personales y domicilio completo del anfitrión.

  2. Manifestación expresa de la voluntad de invitar y acoger a la persona en dicho domicilio.

  3. Relación o vínculo existente entre el anfitrión y el invitado.

  4. Datos personales completos del invitado: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio en su país de origen y número de pasaporte en vigor.

  5. Período de estancia previsto: Especificación exacta del primer y del último día de la visita.

  6. Declaración de veracidad de los datos aportados.

  7. Justificante del pago de la tasa correspondiente por la tramitación administrativa.

 

4. Viabilidad y Causas de Denegación

Para que una solicitud de carta de invitación sea aprobada por la Comisaría de Policía, la Administración efectúa una ponderación de los elementos objetivos aportados:

  • Factores de viabilidad: Coherencia y verosimilitud de la relación manifestada, correcta acreditación de la disponibilidad de la vivienda y ausencia de antecedentes que sugieran un uso fraudulento de la vía turística.

  • Entrevista de verificación: Durante la tramitación, la Comisaría de Policía puede citar al anfitrión a una entrevista personal. La incomparecencia injustificada a dicha cita se interpretará como desistimiento del procedimiento.

  • Principales motivos de denegación:

    • Omitir o aportar de forma incompleta o incorrecta datos esenciales (como la relación de parentesco o el domicilio).

    • No acreditar la disponibilidad de la vivienda o no justificar la veracidad de los motivos de la visita.

    • Detectar la falsedad de la información proporcionada o indicios de fraude de ley.

Nota importante: Aunque la carta de invitación sea concedida y emitida por la Policía Nacional, la entrada efectiva a España puede ser rechazada por el control fronterizo si el visitante no reúne los demás requisitos de entrada (medios económicos, pasaporte vigente, billete de vuelta) o si figura inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen.

 

5. Proceso de Tramitación Paso a Paso

  1. Preparación de la documentación: El anfitrión debe recopilar su documento de identidad (DNI o NIE), el título que pruebe la disponibilidad de la vivienda y los datos completos del viajero y su pasaporte.

  2. Presentación de la solicitud: Se presenta el formulario en la Comisaría de Policía Nacional del municipio correspondiente a la residencia del anfitrión.

  3. Instrucción y verificación: La Comisaría comprueba la documentación y los registros oficiales. En caso necesario, citará al anfitrión para una entrevista.

  4. Resolución y expedición: Resuelta favorablemente la solicitud, se notifica la resolución y se emite el documento oficial de la carta de invitación, que es entregado personalmente al anfitrión.

  5. Envío al invitado: El anfitrión debe enviar el documento original de la carta de invitación al invitado a su país de origen.

  6. Uso en origen o frontera: El viajero deberá presentar la carta original ante el Consulado de España si su nacionalidad requiere visado, o directamente ante los agentes del control fronterizo al aterrizar o ingresar a España.

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