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Extranjería

Estancia por Estudios en España y Permiso de Trabajo

Requisitos, Horas y Claves Legales

Última actualización: 14 de octubre de 2026

 

La estancia por estudios es una de las vías más utilizadas por personas extranjeras para formarse en España. Sin embargo, existe una diferencia jurídica fundamental que se debe tener en cuenta: la estancia por estudios permite permanecer legalmente en el territorio por motivos formativos, pero no constituye residencia legal civil ni computa de forma directa para la nacionalidad por residencia.

Con la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el marco legal ha flexibilizado la integración laboral de los estudiantes, regulando de forma clara las características de los programas académicos y las condiciones para trabajar mientras se cursan.

 

1. ¿Qué características deben cumplir los estudios?

Para poder solicitar o mantener una autorización de estancia de larga duración por estudios (aquella que supera los 90 días naturales), la formación elegida debe cumplir con los siguientes estándares normativos:

  • Carga lectiva a tiempo completo: Se considera un programa a tiempo completo aquel en el que la persona estudiante se haya matriculado de al menos el 90% de los créditos (en el caso de estudios universitarios) o de al menos el 90% del programa de estudios completo.

  • Tipologías de estudios válidos:

    1. Estudios Superiores: Formación universitaria (grados, másteres, doctorados y títulos propios de universidades reconocidas) o no universitaria (enseñanzas artísticas superiores, FP de grado superior), así como la formación sanitaria especializada (MIR, FIR, EIR).

    2. Educación Secundaria Postobligatoria y Formación Profesional: Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio, títulos de Especialista en FP y certificados profesionales (Grado C, niveles 2 y 3) impartidos en centros autorizados e inscritos en los registros oficiales.

    3. Actividades Formativas Específicas: Cursos de español o lenguas cooficiales impartidos en la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o centros acreditados por el Instituto Cervantes (siempre que no sea la lengua materna), funciones de auxiliares de conversación y cursos preparatorios de formación sanitaria especializada.

  • Grado de presencialidad:

  • Los estudios universitarios pueden impartirse en modalidad presencial o híbrida según el plan de estudios.

  • Para el resto de estudios superiores, educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, se exige que al menos el 50% de la carga lectiva se imparta de forma presencial.

 

2. ¿Se puede trabajar durante la estancia por estudios?

Sí, es totalmente compatible, pero bajo la premisa de que la actividad laboral tiene un carácter accesorio y secundario, siendo la formación el motivo principal de la permanencia en España.

A) Habilitación automática (Sin trámite adicional)

No es necesario solicitar una autorización previa de trabajo en los siguientes supuestos:

  • Estudiantes de Educación Superior: Quienes cursen estudios superiores (art. 52.1.a) quedan autorizados de oficio y automáticamente para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde la concesión de su permiso de estancia.

  • Prácticas curriculares: Las prácticas académicas externas curriculares que formen parte del plan de estudios y se realicen bajo convenios de colaboración no requieren autorización de trabajo adicional.

  • Formación Profesional en empresa: La formación en empresa dentro de la FP (en régimen general o intensivo) queda cubierta automáticamente por la propia autorización de estancia.

B) Autorización previa (Resto de estudios)

Para el resto de actividades formativas o educación secundaria postobligatoria que no cuenten con habilitación de oficio, se deberá solicitar una autorización expresa de trabajo (a instancia del empleador o del estudiante), la cual se concederá siempre que las condiciones laborales respeten el convenio colectivo y la normativa laboral vigente.

 

3. Tiempos, límites y condiciones del trabajo

La realización de actividades laborales durante la estancia por estudios se rige por las siguientes reglas estrictas:

  • Límite de jornada: La actividad laboral no podrá superar las 30 horas semanales. El incumplimiento de este límite es causa directa de extinción de la autorización de estancia.

  • Ámbito geográfico: La autorización laboral se limita a la Comunidad Autónoma donde se haya concedido la estancia por estudios, aunque se permite trabajar en localidades de provincias limítrofes de otra comunidad autónoma si no impide el seguimiento de las clases.

  • Seguridad Social y Cotización: El trabajador en estancia por estudios debe ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. No obstante, las contrataciones de titulares de estancia por estudios no cotizan por la contingencia de desempleo.

 

4. ¿Qué ocurre al finalizar los estudios? (Vías de transición)

Una vez completados los estudios con éxito y obtenido el título o certificado correspondiente, el estudiante cuenta con mecanismos de transición directa hacia el mercado laboral regular:

  1. Modificación a Autorización de Residencia y Trabajo: Se puede solicitar en los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la caducidad de la estancia. Un punto clave es que esta modificación no está sujeta a la prueba de la Situación Nacional de Empleo (SNE), lo que facilita enormemente la contratación por parte de cualquier empresa.

  2. Residencia para Búsqueda de Empleo o Emprendimiento: Quienes hayan finalizado un grado universitario, máster o doctorado (mínimo Nivel 6 MECES) y no tengan una oferta inmediata, pueden solicitar una autorización no lucrativa de hasta 24 meses para buscar un trabajo adecuado a su nivel de cualificación o iniciar un proyecto empresarial

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