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Extranjería

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería

Qué cambia tras las sentencias publicadas en el BOE y por qué conviene revisar cada expediente

Última actualización: 5 de octubre de 2026

El Tribunal Supremo ha declarado nulos varios preceptos e incisos del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Los fallos de las sentencias de 8 y 29 de julio de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2026. La decisión no anula el Reglamento en su conjunto, que continúa vigente, pero sí modifica aspectos relevantes en la tramitación de determinados expedientes.

En este artículo explicamos qué ha decidido el tribunal, qué preceptos quedan afectados, a quién pueden afectar los cambios y por qué cada caso debe revisarse de forma individual.

El contexto de las sentencias

La primera resolución es la Sentencia 868/2026, de 8 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red. Fue rectificada posteriormente mediante auto de 1 de septiembre de 2026. La segunda, de 29 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Andalucía Acoge, Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes.

Ambas sentencias estiman los recursos solo de forma parcial. El tribunal declara la nulidad de los preceptos que considera contrarios a la ley, a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea, y confirma la validez del resto de disposiciones impugnadas.

Por este motivo, no debe trasladarse la idea de que el Reglamento ha quedado sin efecto. Solo desaparecen los artículos e incisos expresamente señalados en los fallos, y el resto de la norma se aplica con normalidad.

Familiares de ciudadanos españoles y antecedentes penales

El cambio con mayor alcance práctico afecta a la residencia de los familiares de ciudadanos españoles. El Tribunal Supremo anula determinados incisos de los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento, que permitían denegar la solicitud por la mera existencia de antecedentes penales.

A partir de ahora, la Administración debe realizar una valoración individualizada de las circunstancias de cada solicitante. Entre los elementos que deben ponderarse se encuentran el tipo de delito, el cumplimiento de la pena, el arraigo familiar y laboral en España y el interés superior de los hijos menores.

No obstante, esto no significa que los antecedentes penales hayan dejado de ser relevantes. La diferencia es que no pueden operar como causa de denegación automática: la resolución debe justificar, en el caso concreto, por qué procede denegar.

Ascendientes a cargo

El Reglamento exigía que la dependencia económica del ascendiente se hubiera producido en su país de origen o de procedencia. El Tribunal Supremo anula esta exigencia, de modo que ya no resulta obligatorio acreditar que la situación de dependencia se originó fuera de España.

Sin embargo, la dependencia económica sigue siendo un requisito que debe acreditarse documentalmente. Conviene revisar con detalle las pruebas de que se dispone antes de presentar o recurrir una solicitud.

Hijos menores de edad

En materia de residencia de menores, la sentencia elimina los términos «solteros» y «solteras» de los artículos 159.1 y 160.1, por lo que el estado civil del menor deja de constituir un requisito. También anula la regla del artículo 159.1 que excluía automáticamente al menor nacido en España cuando se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento.

Asimismo, se anula la exigencia del artículo 160.2 de que la relación de tutela o representación del menor estuviera constituida conforme al derecho español.

Tramitación electrónica de las solicitudes

Ambas sentencias declaran la nulidad íntegra del artículo 197.2, que imponía la utilización exclusiva de medios electrónicos en determinados procedimientos de extranjería. El tribunal considera que una obligación de este tipo requiere una justificación y una proporcionalidad que el precepto no recogía.

En la práctica, esto supone que la vía electrónica deja de ser la única forma admitida en los procedimientos afectados. Aun así, la presentación telemática sigue siendo una opción válida y, en muchos casos, la más ágil.

Trabajo de temporada y empresas de trabajo temporal

El Tribunal Supremo anula el párrafo tercero del artículo 101.1, que prohibía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o de cadena de contratación.

Con esta decisión, las empresas de trabajo temporal pueden volver a intervenir en este tipo de contrataciones, lo que resulta especialmente relevante en sectores con fuerte estacionalidad, como la agricultura o la hostelería.

Expedientes en trámite y resoluciones anteriores

Las Oficinas de Extranjería deben tener en cuenta las nulidades declaradas por el Tribunal Supremo en los expedientes que resuelvan a partir de ahora. Por ello, quienes tengan una solicitud en trámite afectada por alguno de estos preceptos pueden verse beneficiados por el nuevo criterio.

Distinta es la situación de las resoluciones dictadas con anterioridad. Una denegación previa no se corrige de forma automática, y las posibilidades de actuación dependerán de si la resolución es firme, de los plazos aplicables y de las circunstancias concretas del expediente.

Recomendaciones prácticas

  • Comprobar si el expediente en trámite se ve afectado por alguno de los preceptos anulados.

  • Revisar las resoluciones denegatorias recientes para identificar si se fundamentaron en alguno de ellos.

  • Verificar los plazos de recurso antes de que venzan.

  • En solicitudes de familiares de españoles con antecedentes, reunir documentación sobre arraigo familiar y laboral, cumplimiento de la pena e interés de los hijos menores.

  • En solicitudes de ascendientes a cargo, preparar con detalle las pruebas de la dependencia económica.

  • Conservar copia de toda la documentación presentada y de las notificaciones recibidas.

  • Solicitar asesoramiento individualizado antes de presentar una nueva solicitud o un recurso.

Conclusión

Las sentencias del Tribunal Supremo no anulan el Reglamento de Extranjería, pero sí corrigen aspectos relevantes que afectan a familias, menores y empresas. La eliminación de las denegaciones automáticas y de determinados requisitos refuerza la exigencia de valorar cada caso de forma individual.

Para quienes tengan un expediente en trámite o una denegación reciente, conviene revisar la situación cuanto antes. Cada expediente tiene particularidades propias, por lo que es recomendable analizarlo con suficiente antelación.

Nota de precisión jurídica

Este contenido tiene carácter informativo. Antes de presentar una solicitud o un recurso, deben comprobarse el texto íntegro de las sentencias, el texto consolidado del Reglamento de Extranjería y la situación concreta de la persona interesada. Los efectos sobre cada expediente pueden depender de su estado de tramitación, de la firmeza de las resoluciones y de las circunstancias individuales

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