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Extranjería

Plazos de residencia

Plazos para la regulación de la adquisición de la nacionalidad por residencia

Última actualización: 17 de julio de 2026

Naturaleza de la Concesión

La nacionalidad por residencia no es un derecho automático, sino que se adquiere mediante una concesión otorgada por el Ministro de Justicia. El Ministerio tiene la facultad de denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Requisitos de la Residencia (Plazos)

El concepto fundamental es el tiempo de estancia en España, que varía según la situación del interesado:

  • Regla general: Se requieren diez años de residencia.

  • Cinco años: Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para sefardíes.

  • Un año: Este plazo reducido se aplica a supuestos específicos, como:

    • Nacidos en territorio español.

    • Quienes lleven un año casados con un español o española (y no estén separados legalmente o de hecho).

    • Viudos/as de españoles, si no había separación al momento del fallecimiento.

    • Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

    • Personas bajo tutela o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

Cualidades de la Residencia

Para que la residencia sea válida a efectos de nacionalidad, el C.C. exige tres condiciones imperativas: debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Requisitos de Idoneidad y Conducta

El solicitante debe justificar, dentro del expediente en el Registro Civil:

  • Buena conducta cívica: Un historial libre de antecedentes que comprometan su integración.

  • Suficiente grado de integración: El interesado debe demostrar su adaptación a la sociedad española.

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